Martín Mois hace hace un año atrás
Un par de comentarios:
1. La iniciativa es mala por varias razones, pero una que además deja al descubierto la ignorancia de nuestros parlamentarios, es que sería perfectamente posible alcanzar el resultado que busca este proyecto con la legislación actualmente vigente. Por ejemplo, y al parecer nadie ha reparado en esto, pero un blog perfectamente puede caber dentro de la definición de lo que se considera un “medio de comunicación social” del artículo 2º de la Ley de Prensa. Entonces, si la Ley de Prensa aplica a los blogs, lo hace con todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a las infracciones cometidas por el medio de comunicación, incluyendo injurias y calumnias y la responsabilidad del director del medio.
2. Hay que ver la compatibilidad de la norma propuesta con el artículo 2331 del Código Civil, que niega la indemnización de daños por “imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona”, a menos que pueda probarse daño emergente o lucro cesante (es decir, un daño patrimonial cierto derivado de las “imputaciones injuriosas”, e incluso en este caso se niega la indemnización si se logra acreditar la verdad de la imputación. Al agregar el daño moral, se presenta una incompatibilidad entre normas de igual jerarquía que tendría que ser resuelta por vía judicial.
3. Lo peor de todo es que en el proyecto se cita un artículo del diario El País de España, que se refiere a un par de casos de difamación ocurridos en Inglaterra. El citar el caso inglés demuestra una vez más la ignorancia de estos parlamentarios, porque el hecho de que se permitan estas sanciones en el Reino Unido es una fuente de vergüenza para los medios de comunicación en ese país. Y ello porque en Inglaterra se ha institucionalizado el “libel tourism”, es decir, el cambio de jurisdicción a una más proclive a acoger una demanda de perjuicios por difamación. Es sabido que la jurisdicción inglesa es muy proclive a acoger estas demandas, razón por las cuales otros países se han protegido de estas prácticas por medio de sus propias leyes. Por ejemplo, en USA se acaba de aprobar la ley SPEECH, por la cual se impide la ejecución en USA de sentencias extranjeras que condenen por difamación a medios o comunicadores estadounidenses, si es que son incompatibles con la Primera Enmienda (cuya protección para los medios es muy, pero muy amplia). Sería bueno que nuestros “informados” legisladores lean algo más que un par de casos mal enfocados, como por ejemplo esto: http://www.telegraph.co.uk/news/7301403/How-libel-tourism-became-an-embarrassment-to-Britains-reputation.html






